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Como regla general los bienes inmuebles se computarán a efectos de este impuesto por el mayor de los tres valores siguientes:
- El valor catastral
- El comprobado por la administración a efectos de otros tributos
- El precio, contraprestación o valor de adquisición.
El valor catastral aplicable será el vigente, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que esté notificado a la fecha del devengo del Impuesto.
El valor comprobado por la administración debe haber adquirido firmeza a la fecha del devengo del Impuesto.
El precio es el valor por el que se ha materializado la transmisión del bien inmueble.
Cuando se trate de un bien inmueble en construcción se computará a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio el valor del solar incrementado en el importe de las cantidades efectivamente invertidas en la construcción hasta la fecha del devengo del impuestos.
La vivienda habitual del contribuyente estará exenta hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.
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