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Podrán aplicar deducciones los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación por razón de minusvalía en su vivienda habitual.
Se entiende por obras y equipamientos de adecuación las que impliquen una reforma del interior de la misma, así como la modificación de los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública., tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad.
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, mediante certificado o resolución del órgano competente de la CC.AA..
Además es preciso señalar lo siguiente:
Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda del contribuyente, por razón de minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.
La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas enumeradas en el número anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Base y porcentajes de deducción:
La base estará formada por las cantidades invertidas en las obras de adecuación de la vivienda por razones de minusvalía. La cuantía máxima de la base es de 12.020,24 euros anuales independientemente de la base general de deducción. Se aplica el porcentaje general del 10,05%. En caso de financiación ajena de la inversión, los porcentajes del 16,75% en los dos primeros años y el 13,4% los restantes años, se aplican sobre 6010,12 euros, mientras el 10,05% se aplica al exceso sobre esa cuantía con el límite de 12.020,24 euros, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Que el importe financiado de las obras o instalaciones de adecuación suponga al menos el 30% de la inversión total.
Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
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