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La LIRPF establece porcentajes especiales en caso de financiación ajena con una serie de condiciones y requisitos:
Para los primeros 4.507,59 euros satisfechos: el 16,75% los dos primeros años y el 13,4% los restantes.
El exceso sobre los primeros 4.507,59 euros, con el límite de la base de deducción de 9.015,18 euros: el 10,05%.
Los porcentajes superiores del 16,75 y 13,4% se aplican sobre los primeros 4.507,59 euros satisfechos, entre los que se incluyen los intereses y demás gastos de financiación ajena, por lo que se trata de evitar los perjuicios que provoca la desaparición en la LIRPF de la minoración en base de los intereses.
Cabe entender que los porcentajes incrementados son de aplicación a todas las cantidades satisfechas y no sólo sobre el importe financiado.
Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación suponga al menos el 50 % del total. En caso de reinversión por enajenación de vivienda habitual, dicho porcentaje se entiende referido al exceso de inversión que corresponda.
Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
Los porcentajes de deducción incrementados no podrán aplicarse en el supuesto de construcción o ampliación de vivienda ni a las cuentas vivienda.
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