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El principio fundamental de la actual Ley del IVA consiste en declarar sujetas y no exentas las entregas de edificaciones, siempre que reúnan dos condiciones:
a) Que sean realizadas por un sujeto pasivo del impuesto, dentro de su ámbito empresarial
b) Que se trate de primera entrega
Se aplicará al importe total del precio de la vivienda el 7%, salvo en el supuesto de que sean calificadas como Viviendas de Protección Oficial que será el 4%. Se aplicara el mismo porcentaje a los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
Hay que tener en cuenta que si una plaza de garaje se adquiere después de la compra de la vivienda, se pagará un 16% de IVA.
En Canarias, por no existir el IVA, se pagará el IGIC con un tipo del 4,5%.
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