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Se admite la misma deducción que en la adquisición de vivienda habitual (15%) de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, con el límite de 9.015,18 euros anuales de base de deducción.
La cuenta de ahorro vivienda es una cuenta separada de cualquier tipo de imposición, siempre que el saldo de la misma se destine exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente. También puede utilizarse cualquier depósito en una entidad de crédito, aunque no tenga la denominación de cuenta vivienda, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios y aunque en el contrato no figure su destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
La titularidad de la cuenta de ahorro vivienda puede ser individual o compartida. En este último caso, las cantidades depositadas en la misma se entienden pertenecientes al 50 por ciento salvo que se pueda acreditar por cualquier medio existente en derecho la existencia de alguna limitación que impida la disposición de los fondos por el otro titular o la existencia de un porcentaje distinto de cotitularidad..
Cuando los cotitulares sean los cónyuges, y el régimen económico de gananciales, las cantidades depositadas corresponden al 50% a cada cónyuge, a efectos de imputación en la correspondiente declaración individual. Si el régimen económico es de separación de bienes, cada uno deducirá por las cantidades efectivamente satisfechas depositadas en la cuenta vivienda.
Las cuentas vivienda tienen, con carácter general, un plazo de duración máxima de 4 años. Puede ser de 5 años en el caso de las cuentas vivienda abiertas con anterioridad al 1 de enero de 1999. El plazo es de imposible ampliación, por lo que al cumplirse éste, es preciso haber materializado el saldo total de la cuenta en inversión en la primera vivienda habitual. En caso contrario se han de devolver las cantidades deducidas incrementadas con los intereses de demora.
La cuenta vivienda puede permanecer abierta cuando se firme un contrato privado de compraventa, y hasta que se firme la escritura pública.
Cada contribuyente sólo puede mantener una cuenta vivienda, que debe identificarse separadamente en la declaración consignando los datos de la entidad, sucursal y número de cuenta.
Hay una serie de supuestos en los que el derecho a la deducción se pierde y es necesaria la correspondiente regularización:
No se puede disponer de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La adquisición o rehabilitación debe cumplir las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
Precisiones de interés
Es compatible aportar cantidades a la cuenta vivienda mientras se están realizando aportaciones al promotor, con el objeto de completar el máximo entre los dos conceptos.
En el caso de disposición parcial del saldo de la cuenta vivienda en concepto de señal de la compra de la vivienda, si el vendedor renuncia a la venta devolviendo las aportaciones, no se pierde el derecho a deducción, siempre que el dinero se devuelva a la cuenta.
También se puede abrir una cuenta vivienda para comprar un solar y posteriormente realizar la construcción de la vivienda. Habrá un plazo de 4 años para adquirir el solar y otros 4 para la construcción.
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