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Para poder deducir por vivienda, ésta debe ser el domicilio habitual y permanente del contribuyente. Además, hay que recordar que estas deducciones se aplican sobre la Cuota Tributaria, no pudiendo resultar en ningún caso la diferencia negativa.
Tipos de deducciones:
Por inversión en vivienda habitual.
Por rehabilitación de vivienda habitual.
Deducciones por inversión en vivienda habitual.
Además de la adquisición de vivienda habitual propiamente dicha, se asimilan a adquisición la construcción o ampliación en los siguientes términos:
Ampliación de vivienda: En el caso de que se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Construcción: En el caso de que el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Por el contrario, no se considera adquisición de vivienda los gastos de conservación o reparación en los siguientes términos:
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los de sustitución de elementos, como calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
Las mejoras.
La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientes a ésta. Se asimilarán a viviendas a efectos fiscales, las plazas de garaje adquiridas con éstas con un máximo de dos. En caso de no adquirirse al mismo tiempo, no serán deducibles.
Base para el cálculo de la deducción.
Es el importe satisfecho por adquisición de vivienda habitual con un límite de 9.015,18 euros por persona y año.
Se incluyen en la base de deducción, además del coste de adquisición, los gastos inherentes a la misma pagados por el comprador (I.V.A., T.P.O., notaría, registro, etc.) y el coste de la financiación (intereses, comisiones bancarias, etc.). Cuando la adquisición se realiza con financiación ajena (préstamo) se entiende que las cantidades invertidas son las amortizadas en el periodo.
Porcentajes de deducción.
El porcentaje general de deducción es el 10,05%. La LIRPF establece porcentajes especiales en caso de financiación ajena con una serie de condiciones y requisitos:
Para los primeros 4.507,59 euros satisfechos: el 16,75% los dos primeros años y el 13,4% los restantes.
El exceso sobre los primeros 4.507,59 euros, con el límite de la base de deducción de 9.015,18 euros: el 10,05%.
Los porcentajes superiores del 16,75% y 13,4% se aplican sobre los primeros 4.507,59 euros satisfechos, entre los que se incluyen los intereses y demás gastos de financiación ajena, por lo que se trata de evitar los perjuicios que provoca la desaparición en la LIRPF de la minoración en base de los intereses.
Cabe entender que los porcentajes incrementados son de aplicación a todas las cantidades satisfechas y no sólo sobre el importe financiado.
Existe un tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual, con idénticos requisitos y circunstancias respecto a la deducción regulada en la LIRPF, pero a la que se aplican los porcentajes de deducción que aprueben las comunidades autónomas.
Si la respectiva Comunidad Autónoma no ha aprobado porcentajes, se aplican los siguientes:
El porcentaje general de deducción es el 4,95%.
Los porcentajes especiales en caso de financiación ajena serán:
Para los primeros 4.507,59 euros, el 8,25% los dos primeros años y el 6,6% los restantes años.
El exceso sobre los primeros 4.507,59 euros, con el límite de la base máxima de deducción de 9.015,18, el 4,95%.
Las condiciones requeridas en caso de financiación ajena serían:
Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación suponga al menos el 50 % del total. En caso de reinversión por enajenación de vivienda habitual, dicho porcentaje se entiende referido al exceso de inversión que corresponda.
Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
Los porcentajes de deducción incrementados no podrán aplicarse en el supuesto de construcción o ampliación de vivienda ni a las cuentas vivienda.
Tabla de porcentajes de deducción
* Se aplicarán el 16,75% y el 8,25% sólo los dos primeros años
Deducciones por rehabilitación de vivienda habitual
Se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en R.D. 1186/98, de 12 de junio.
Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores al momento de su rehabilitación.
Se distinguen cuatro posibilidades de rehabilitación:
Rehabilitación de áreas
Se entiende como áreas de rehabilitación, las áreas de rehabilitación integrada, así como cualquier otra que, por tratarse de zonas o barrios en proceso de degradación, o por estar ubicadas en ciudades declaradas por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad sean así declaradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo con el ayuntamiento afectado.
En dichas áreas podrán ser protegidas las operaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo, si fuera necesario, la ejecución de la urbanización o reurbanización del ámbito considerado, comprendiendo, en su caso, las obras de demolición.
Las operaciones se ajustarán estrictamente al planeamiento urbanístico vigente, debiendo en todo caso quedar asegurada la diversidad social y de usos y, en particular, el realojamiento de la población residente en los términos establecidos en la legislación vigente.
Rehabilitación de edificios
Actuaciones protegidas:
Remodelación de un edificio, con o sin vivienda, que tendrá por objeto modificar la superficie útil destinada a viviendas o modificar el número de éstas, sin que ninguna vivienda supere, en caso de ampliación, 120 metros cuadrados de superficie útil. En este caso se incluirá como actuación protegida la adecuación de habitabilidad de las nuevas viviendas.
La adecuación estructural considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia firmeza y solidez.
Adecuación funcional entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua gas y electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros.
Como requisito imprescindible, el edificio objeto de rehabilitación tendrá más de 10 años, excepto cuando se trate de supresión de barrera para minusválidos en cuyo caso no se exige antigüedad.
Rehabilitación de viviendas
Se consideran actuaciones protegidas:
Las que le proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad y gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina y otros servicios de carácter general.
La realización de obras de adecuación que posibiliten en las viviendas el ahorro de consumo energético o que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o saneamiento o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas.
La ampliación del espacio habitable de una vivienda mediante obras, conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, siempre que la superficie útil resultante no exceda de 120 metros cuadrados.
Como requisito imprescindible, la vivienda objeto de rehabilitación tendrá más de 10 años, excepto cuando se trate de supresión de barreras arquitectónicas para minusválidos en cuyo caso no se exige antigüedad.
Rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda
Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda, la actuación protegida será la predominante.
Base para el cálculo de la deducción: está constituida por los mismos conceptos que se han detallado para eentajes de deducción son los mismos que para adquisición, incluyendo el caso de utilización de l caso de adquisición. Así mismo la base máxima es 9.015,18 euros. Los porcfinanciación ajena.
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