Fiscalidad de Acciones:
Tributación de los dividendos. Integración en el impuesto.
 

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Los accionistas que perciben los dividendos deben integrarlos en su declaración de la renta dentro del apartado de “rendimientos de capital mobiliario”, multiplicando su importe por unos porcentajes que varían en función de la entidad de la que procedan los dividendos y que son los siguientes:

_ El 140% con carácter general.

_ El 125% cuando procedan de las entidades indicadas en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que son, las mutuas de seguros generales; las entidades de previsión social; las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; las sociedades de garantía recíproca y sociedades de refianzamiento (inscritas en el registro especial del Banco de España ); las cooperativas de crédito (cajas rurales, cajas populares y cajas profesionales) —si bien, en este caso no se llaman dividendos sino “retornos cooperativos”—; los colegios profesionales; las asociaciones profesionales; las cámaras oficiales; los sindicatos; los partidos políticos; las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que no reúnan las condiciones para disfrutar del régimen de la Ley 30/1994; los fondos de promoción de empleo; y las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Todas estas entidades tributan a un tipo del 25% en el Impuesto sobre Sociedades.

_ El 100% cuando procedan de “retornos” de las entidades del artículo 26 (apartados 5 y 6) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y cuando provengan de retornos procedentes de las sociedades cooperativas protegidas y especialmente protegidas indicadas en la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas; así como los rendimientos procedentes de la cesión o constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores o participaciones que representen la participación en fondos propios de la entidad y a los rendimientos o dividendos procedentes de acciones o participaciones cuando éstas se adquieran 2 meses antes de la distribución o cobro de los mismos y además se transmitan en el plazo de los 2 meses siguientes siempre que sean valores homogéneos. Esta medida tiene por objeto evitar el lavado del dividendo . En conclusión, si los dividendos proceden de acciones o participaciones adquiridas 2 meses antes y/o en un plazo igual se venden valores homogéneos, el dividendo percibido se integra por su importe íntegro o real sin tener derecho a ninguna deducción; ahora bien, hay que indicar que en el caso de valores o participaciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, el plazo previsto será de un año en lugar de dos meses.

_ También se aplica el 100% cuando se trata de las denominadas sociedades transparentes y a las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que tributan al 7% en el Impuesto sobre Sociedades, así como a las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, los fondos de inversión en activos del mercado monetario que tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, los fondos de regulación de carácter público del mercado hipotecario que también tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades y las sociedades con bonificación del 95% de su cuota íntegra.