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Las rentas percibidas en forma de dividendos están sujetas a un tipo de retención del 15% (el 18% antes del 1 de enero de 2003).
La retención es realizada por parte de la sociedad que los distribuye y se aplica sobre su importe íntegro. Esta retención se incluirá, posteriormente, en el apartado de “pagos a cuenta” restándola de la cuota líquida para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver.
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