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Cuando la ampliación de capital se hace mediante la emisión de nuevas acciones no se produce ni ganancia ni pérdida de patrimonio mientras no se enajenen. Si estas acciones están total o parcialmente liberadas se tendrá en cuenta lo siguiente para su posible transmisión futura:
_ Si se entregan acciones parcialmente liberadas, para su transmisión se toma como valor de adquisición el realmente desembolsado y como año de adquisición el de la entrega de las referidas acciones parcialmente liberadas.
_ Si se entregan acciones totalmente liberadas , para su transmisión se toma como valor de adquisición el resultante de dividir su valor conjunto de adquisición (lógicamente el de las antiguas porque las totalmente liberadas no tienen coste de adquisición) entre el número total de acciones. El año de adquisición de las acciones liberadas es el correspondiente a las acciones antiguas de las cuales proceden.
Cuando la ampliación se realiza mediante incremento del nominal de las acciones no se produce variación patrimonial; si bien, a efectos fiscales de su futura transmisión, el período de permanencia se considera desde que se adquirieron las acciones originales.
La reducción de capital no tiene implicación fiscal para los accionistas cualquiera que sea el procedimiento empleado, salvo en dos casos:
1. Si la reducción supone una condonación de dividendos pasivos (que consiste en el perdón de la parte no desembolsada en la suscripción de las acciones —con cargo a reservas a libre disposición— por tanto, es como si estas reservas se distribuyeran en favor de los socios). En este caso, según el criterio actual de la Administración Tributaria, el importe del dividendo pasivo condonado tiene el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario , en principio, sometido al tipo de retención del 15%, no obstante se integran en la base del IRPF al 100% y no tienen la deducción por doble imposición. Consecuentemente, se puede aplicar lo indicado en el apartado de dividendos anteriormente tratado en cuanto a la integración en el impuesto, etc.
2. Si la reducción tiene la finalidad de devolver aportaciones a los socios , el importe de esta devolución minorará el valor de adquisición de los valores afectados, hasta su anulación; mientras que si este importe excediese del valor de adquisición este exceso tributaría como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención en el ejercicio fiscal correspondiente a esta devolución de aportaciones.
Las operaciones acordeón se traducen en una anotación contable que realiza la sociedad, no teniendo implicaciones fiscales para los accionistas siempre y cuando éstos mantengan el mismo porcentaje de participación en la sociedad.
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