Fiscalidad de Acciones:
Tributación de los dividendos. Rentas derivadas de bonos de fundador.
 

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Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales tienen el tratamiento de rendimientos de trabajo en especie ; pero las posteriores retribuciones que perciban por la posesión de dichos títulos tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario .

Cuando estos derechos especiales de contenido económico consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la sociedad, se valorarán, como mínimo, en el 35% del valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos especiales de contenido económico.