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Las sociedades transparentes son aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores, así como las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando más del 50% de su capital pertenece a un grupo familiar (hasta el 4ª grado de parentesco) o bien a 10 o menos socios. También son sociedades transparentes aquellas en las que más del 75% de sus ingresos procedan de actividades profesionales cuando los profesionales personas físicas tengan derecho a participar por sí solos o conjuntamente con sus familiares y las sociedades en las que más del 50% de sus ingresos procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada cuando entre éstos y sus familiares tengan derecho a participar en, al menos, el 25% de los beneficios.
En cuanto a los dividendos repartidos por sociedades transparentes a socios residentes en territorio español, si los dividendos que se reparten provienen de períodos en los que la sociedad ha tributado en régimen de transparencia fiscal, como esos beneficios ya han sido integrados en el IRPF de los socios, en el momento del cobro no suponen renta fiscal ni están sometidos a retención. En cambio, si los dividendos procediesen de beneficios que tributaron en régimen general, tienen el tratamiento habitual de rendimientos de capital mobiliario sujetos a un tipo de retención del 15% (el 18% desde el 1 de enero de 2003).
Por lo que respecta a los dividendos cobrados por sociedades transparentes , cuando la base imponible positiva de la sociedad transparente se imputa a los socios, hay que tener en cuenta los conceptos integrantes de esa base, principalmente la parte que pueda estar constituida por dividendos percibidos por la sociedad. En este caso, la parte de la base imponible formada por los dividendos se integrará en el IRPF de los socios teniendo en cuenta las normas que regulan la integración de dividendos tratada al inicio de este apartado. Así mismo se aplicará la deducción por dividendos en la cuota del IRPF.
El porcentaje de integración en la base imponible, así como el de deducción por doble imposición del socio persona física se aplicará sobre la parte de la base imponible imputada que corresponda a los rendimientos obtenidos por la sociedad transparente como consecuencia de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Para realizar dicho cálculo, se deducirá de los dividendos íntegros por la sociedad transparente, la parte de gastos fiscalmente deducibles que, en proporción al total de los resultados ordinarios, corresponda a los dividendos.
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