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En relación con las sociedades no residentes que distribuyen dividendos hay que tener en cuenta lo siguiente:
Los dividendos distribuidos en España por una sociedad no residente en territorio español a una persona física residente en España se consideran, al igual que los dividendos repartidos por sociedades españolas, un rendimiento de capital mobiliario , que se integra en la base imponible del IRPF por el importe total o íntegro; es decir, dividendo líquido más el impuesto de naturaleza personal pagado en el país de origen de la renta, y sometido a un tipo de retención del 15% (el 18% antes del 1 de enero de 2003). Sin embargo, no se aplican en este caso los porcentajes de integración en la base que anteriormente se han referido (140%, 125%, 100%). En todo caso, son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables , en el apartado de rendimientos de capital mobiliario.
b) Los dividendos distribuidos en España por una sociedad sin establecimiento permanente en España no están sometidos al tipo de retención al que se someten los dividendos repartidos por las sociedades españolas. A la hora de calcular la cuota a pagar en el IRPF por estas rentas de capital mobiliario hay que tener en cuenta que se ha pagado un impuesto en el país de residencia de la sociedad que paga el dividendo.
La norma legal contempla esta situación permitiendo aplicar una deducción para
evitar la doble imposición internacional . A este respecto, el importe de la deducción en la cuota será la menor de las dos cantidades siguientes:
• el importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos.
• el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen (con dos decimales) a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, que se calcula de la siguiente forma:
Deducción = Cuota líquida x Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.
Por otra parte, conviene tener en cuenta que la Ley no permite deducir impuestos satisfechos en países o territorios calificados como paraísos fiscales . Si los socios de estas entidades no residentes en territorio español son también no residentes tributan en España por obligación real , esto es, por las rentas obtenidas en España, con aplicación de las reglas para evitar la doble imposición si procede de los convenios.
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