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Aunque conceptualmente hay diferencia entre una Oferta Publica de Adquisición (OPA), una Oferta Pública de Suscripción (OPS), una Oferta Pública de Exclusión (OPE) y una Oferta Pública de Venta (OPV), para el inversor cuyas acciones son afectadas por estos procesos no se produce ninguna implicación fiscal específica , si bien, es conveniente consultar a las empresas implicadas la posible existencia de alguna circunstancia particular.
Por supuesto, la transmisión de estas acciones por razón de la OPA o de la OPE tiene el efecto fiscal común tratado anteriormente en este capítulo, ya que, fiscalmente, no afectan las circunstancias en las que se hayan transmitido las acciones.
En cuanto a las OPVs y OPSs, tampoco afecta, desde el punto de vista fiscal, si las acciones se adquirieron en el mercado primario o de emisión en lugar del mercado secundario o de negociación.
En todo caso, la transmisión de acciones se trata fiscalmente como ganancia o pérdida de patrimonio por importe de la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión, como se ha tratado anteriormente en el apartado general de transmisión o venta de acciones.
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