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Una vez que se conoce cómo declarar el rendimiento de capital mobiliario según sea la entidad de la que proceda, con su correspondiente porcentaje, se aplica la deducción por dividendos que corresponda en cada caso. Con esta deducción se trata de evitar que el dividendo tribute dos veces, esto es, que tribute por el Impuesto sobre Sociedades (ya que las entidades reparten los dividendos a partir del beneficio restante después de impuestos) y que tribute cuando se distribuye al accionista o socio en su correspondiente impuesto personal.
La deducción por dividendos es una deducción de la cuota líquida y consiste en aplicar un determinado porcentaje sobre el rendimiento íntegro obtenido, es decir, sobre el 100% del rendimiento obtenido antes de ser multiplicado por el porcentaje correspondiente utilizado para su integración (que según la entidad pagadora puede ser el 140%, el 125%, o el 100%). El porcentaje que hay que aplicar al rendimiento íntegro obtenido por la entidad para realizar la deducción es el siguiente:
_ El 40% con carácter general.
_ El 25% cuando los dividendos procedan de las referidas entidades indicadas en el artículo 26 (apartado 2) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
_ El 10% cuando se trate de retornos procedentes de las denominadas sociedades cooperativas protegidas.
_ El 5% cuando procedan de retornos de las sociedades cooperativas especialmente protegidas.
_ El 0% cuando procedan de las entidades recogidas en el artículo 26 (apartados 5 y 6) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que tributan al 7%, de las sociedades y fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria que tributan al 1%.
_ Esta deducción del 0% se aplica también a los rendimientos procedentes de acciones o participaciones cuando éstas se adquieran 2 meses antes de la distribución o cobro de los mismos y se transmitan en el plazo de los 2 meses siguientes siempre que sean valores homogéneos.
Las cantidades que no hayan podido deducirse por insuficiencia de cuota líquida se podrán deducir en los 4 años siguientes.
En cuanto a los gastos deducibles , son los gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente.
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