Fiscalidad de Acciones:
Casos especiales. Derechos de suscripción preferente.
 

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La venta de derechos de suscripción preferente tiene para el titular de las acciones diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos correspondientes a acciones con cotización oficial o a acciones sin cotización oficial.

1. Si el titular enajena derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan en Bolsa el importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones, pudiéndose dar dos casos:

a) Cuando el importe obtenido en la transmisión de los derechos no exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden (situación más habitual) la venta de derechos no tiene efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones, tomando como valor de adquisición de las mismas el resultado de restar al valor de adquisición el importe de la venta de los derechos de suscripción a efectos de determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial, tal como se ha visto en el apartado de transmisión de acciones.

b) Cuando el importe obtenido en la transmisión de los derechos exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden (situación muy remota) el exceso, tributa como ganancia de patrimonio para el transmitente en el período impositivo en que se produzca dicho exceso. Posteriormente en el momento de transmisión de las acciones el valor de adquisición de las mismas será cero a efectos fiscales para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

2. Si se enajenan derechos de suscripción de acciones que no cotizan en Bolsa el importe obtenido en la transmisión tributa como ganancia de patrimonio para el transmitente en el período impositivo en que se produce la transmisión de los derechos. En este sentido, se aplica también lo ya indicado en el referido apartado de transmisión y venta para el cálculo y la integración de la ganancia de patrimonio.