Fiscalidad de Acciones:
Transmisión o venta de acciones. Titularidad fiscal de las ventas.
 

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Las rentas obtenidas en la transmisión de acciones tienen que ser declaradas por el titular o titulares y en proporción a su correspondiente participación relativa. A este respecto, como se ha indicado en el caso de los dividendos, en caso de matrimonio en régimen de gananciales las acciones adquiridas con posterioridad al matrimonio se presumen que son de ambos cónyuges, con independencia de quién aparezca como titular de los mismos, salvo prueba en contrario. Esto tiene como consecuencia que si un matrimonio en régimen de gananciales adquiere unas acciones a nombre de uno sólo de los cónyuges se entiende que el titular es la sociedad de gananciales y que los rendimientos corresponden, al 50%, a cada cónyuge, salvo que se pueda probar que se han

adquirido con bienes privativos de sólo uno de ellos.

En cambio, en el caso de matrimonio en régimen de separación de bienes los rendimientos se atribuyen a quien aparezca como titular de las acciones.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que si las acciones son adquiridas mediante herencia se toma como valor de adquisición el fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.