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Si el accionista percibe un regalo por el hecho de adquirir acciones (como suele ocurrir en algunas OPVs), su importe o valor monetario equivalente recibe, en un sentido estrictamente legal, el tratamiento fiscal de ganancia de patrimonio no sometido a retención .
Esta ganancia de patrimonio se integra en la parte general de la base imponible cuando el regalo corresponde a la suscripción de las acciones o cuando su percepción no exige un mantenimiento de las acciones por parte del accionista superior a un año (que es la situación más habitual); mientras que la ganancia de patrimonio se integra en la parte especial de la base imponible cuando se condiciona la entrega del regalo a que el inversor no transmita sus acciones hasta transcurrir más de un año desde su suscripción.
En todo caso, la mayoría de los regalos obtenidos por los accionistas en estas operaciones no tienen repercusión fiscal por ser entregados como una liberalidad por parte de la empresa.
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