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En relación con las denominadas normas antiaplicación de pérdidas patrimoniales , no se computan como pérdidas patrimoniales, las siguientes:
a) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
b) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En ambos casos, las pérdidas patrimoniales se integran a medida que se transmiten los valores o participaciones que permanecen en el patrimonio del contribuyente.
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