Fiscalidad de Acciones:
Transmisión o venta de acciones. Cálculo fiscal de la variación patrimonial.
 

Volver al menú de Fiscalidad

Para el cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial es preciso distinguir entre las acciones adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 y aquellas que se adquirieron antes de dicha fecha.

1) Para las acciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o posteriormente , el cálculo de la variación patrimonial se realiza en el modo anteriormente indicado para las acciones negociadas o no en mercados secundarios:

• La ganancia o pérdida patrimonial resultante de la transmisión de acciones que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente 1 año o menos , se integra en la parte general de la base imponible , es decir, tributan —en el caso de ganancia— como un ingreso más (al tipo marginal).

• Si las acciones transmitidas han permanecido más de 1 año en el patrimonio del contribuyente, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la parte especial de la base imponible , tributando —en el caso de ganancia— al tipo fijo del 18% (12,06% estatal y 5,94% autonómico); si bien, desde el 1 de enero de 2003 el tipo fijo es el 15%. En ambos casos no hay coeficiente reductor.

2) Para las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 , si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición produce una ganancia patrimonial (que no esté afecta a actividades económicas), ésta se reducirá en los siguientes términos: se aplicarán unos coeficientes reductores, cuyo valor será del 25% si son acciones que cotizan , y del 14,28% si son acciones que no cotizan en mercados oficiales; y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996. Estas ganancias patrimoniales de más de 1 año se integran en la parte especial de la base imponible del IRPF, tributando al tipo del 18% (12,06% estatal y 5,94% autonómico); si bien, desde el 1 de enero de 2003 el tipo fijo es el 15%) Consecuentemente, para que la venta de unas acciones resulte exenta de tributación por motivo de aplicarse los coeficientes reductores, tuvieron que ser compradas el 30 de diciembre de 1991 o antes (en el caso de acciones con cotización oficial); o bien, el 30 de diciembre de 1988 o antes (en el caso de acción sin cotización oficial).