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El importe de la prima de emisión que abona el accionista cuando suscribe las acciones (emitidas sobre la par) no tiene trascendencia fiscal, se trata, únicamente de un mayor precio de adquisición. Esto se debe a que son emisiones sobre la par (por mayor valor del nominal); pues si fuesen bajo la par (lo que no está permitido legalmente) tendrían la consideración de menor v.
Si la sociedad distribuye la prima de emisión, el importe obtenido minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas, y el exceso que pudiera resultar tributa como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención.
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