Fiscalidad de Acciones:
Casos especiales. Normas antiaplicación en operaciones sobre acciones.
 

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Frecuentemente se venden acciones con plusvalías y, en el mismo ejercicio, se venden acciones con minusvalías con el fin de compensar las ganancias de patrimonio, o bien, con el fin de que éstos se reduzcan de tal modo que la parte o cuota a tributar sea menor, pudiendo llegar a ser incluso nula. Acto seguido, tras vender las acciones que han generado una disminución de patrimonio se adquieren de nuevo.

La fiscalidad de en estas operaciones es la correspondiente a la venta y a la posterior compra; por tanto, el tratamiento que reciben para la venta es el correspondiente a las transmisiones de acciones. En todo caso, hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 1999 no se pueden computar como pérdidas las derivadas de transmisiones de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados oficiales españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos (misma naturaleza, régimen de transmisión y contenido sustancial similar de derechos y obligaciones) dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Sólo posteriormente será posible integrar la pérdida.

En cambio, si las acciones o participaciones no se negocian en mercados secundarios oficiales, el anterior plazo de 2 meses se amplia a un año (tanto anterior como posterior a dichas transmisiones).

Las posibles pérdidas patrimoniales se integran a medida que se transmiten los valores o participaciones adquiridos que permanecen en el patrimonio del contribuyente.