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Los rendimientos generados por la venta de acciones vendrán determinados por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Esta puede ser positiva (plusvalía) o negativa (minusvalía). Su cuantía es variable e imposible de determinar de antemano y para sus cálculos se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones :
- La ganancia o pérdida patrimonial se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
- El valor de transmisión viene determinado por la cotización del título-valor en el mercado secundario oficial de valores en la fecha en que se produzca dicha venta o transmisión, o bien, por el precio pactado entre el comprador y vendedor siempre que sea superior al de cotización (si el valor pactado fuese inferior al de cotización se tomará este último).
- Para la determinación del valor de adquisición, se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción —si los hubiere—.
- Cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar (método F.I.F.O.).
- Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, se toma como valor de adquisición el realmente satisfecho por el contribuyente, y como año de adquisición el de la entrega de estas acciones parcialmente liberadas.
- Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Se considera como antigüedad de las acciones totalmente liberadas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
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