Fiscalidad de Acciones:
Casos especiales. El crédito al mercado en las operaciones con acciones.
 

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En el IRPF la petición de un crédito o préstamo, sea del tipo que fuere, para la inversión en acciones, así como las operaciones de préstamo de valores no tiene ninguna incidencia fiscal puesto que no se pueden deducir ni los intereses ni la parte de capital o principal del préstamo que se vaya amortizando.

Así mismo, conviene recordar que en el caso de empresarios o profesionales personas físicas la compra de acciones siempre se vincula a su patrimonio personal y no se considera afecto a la actividad, de ahí, que tampoco tenga deducción.

La compra a crédito de acciones no tiene efecto fiscal ninguno hasta el momento de su transmisión, para lo cual no importará el hecho de que se hayan adquirido a crédito.

En todo caso, resultan de aplicación las reglas comunes correspondientes a la transmisión o venta de acciones tratadas en este capítulo, incluyendo el tratamiento de las ganancias o pérdidas patrimoniales y su régimen de compensación.

Por lo que respecta a las ventas a crédito , consiste en vender unos títulos (acciones) que “cede” una entidad especializada por un plazo determinado, comprometiéndose el comprador a devolver bienes de la misma naturaleza (es decir, acciones). En realidad, se está ante un préstamo de bienes fungibles, en el que se adquiere la propiedad de dichos bienes, y lo que se devuelve no es, necesariamente, esos mismos bienes sino bienes de la misma naturaleza.

La venta de estos títulos genera una ganancia o pérdida de patrimonio, teniendo en cuenta los gastos inherentes a la compra y venta pero sin incluir los intereses ni los gastos financieros. La problemática de las ventas a crédito se encuentra en el momento en que se produce la alteración de patrimonio; si es en el momento de la transmisión de los títulos o si es en el momento en que se adquieren los títulos para devolverlos. Se podría pensar que la solución más ajustada es que la variación se produce cuando se devuelve el préstamo puesto que la variación de patrimonio realmente es el coste de lo que se tiene que devolver, que es cuando se fija el valor.

Por último recordar que en el caso de las ventas a crédito de acciones , como el inversor tiene que aportar una garantía a la sociedad y obtiene por ella una remuneración (generalmente al tipo de interés del mercado) estos rendimientos reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario para el inversor o perceptor, sujetos a un tipo de retención del 15% (el 18% antes del 1 de enero de 2003).