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Los Planes de Pensiones son instrumentos de previsión social, supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Consisten en una fórmula de ahorro a largo plazo, por la cual, el partícipe, a cambio de realizar una serie de aportaciones (o pagos) durante un periodo de tiempo, se asegura la percepción de una renta o capital o una combinación de ambos en un futuro (llamada prestación ), a partir del momento en el que concurran determinadas circunstancias específicas (las llamadas contingencias ).
Los planes de pensiones definen:
el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
las obligaciones de contribución a los mismos y,
las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse (en la medida permitida por la Ley).
Los planes de pensiones se constituyen de forma voluntaria , y por tanto, sus prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquéllas.
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