Guía de Pensiones: Planes de pensiones. Principios reguladores.
 

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1. No discriminación: Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.

En concreto, un Plan del Sistema Empleo será "no discriminatorio" cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al citado Plan, sin que se le pueda exigir una antigüedad superior a dos años para su acceso. En todo caso cualquier plan puede prever el acceso al mismo con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor.

Un Plan del Sistema Asociado será "no discriminatorio" cuando todos los asociados de la Entidad o entidades promotoras puedan acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos.

Un Plan del Sistema Individual será "no discriminatorio" cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.

2. Capitalización: Los Planes de Pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización. Por tanto, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas.

3. Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones al plan de pensiones serán irrevocables.

4. Atribución de derechos: Las aportaciones y contribuciones a los planes de pensiones y el sistema de capitalización utilizado determinan para los partícipes unos derechos de contenido económico destinados a la consecución de las prestaciones.

Los derechos consolidados de un partícipe los constituyen los derechos económicos derivados de sus aportaciones y del régimen financiero actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan. No pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

5. Integración obligatoria: Las contribuciones de los promotores y las aportaciones de los partícipes, y recursos adscritos al plan de pensiones, se integrarán obligatoriamente en un fondo de pensiones.

Los principios reguladores de los planes de pensiones: no discriminación, capitalización, irrevocabilidad, atribución de derechos, integración obligatoria.

   
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