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Las entidades depositarias son aquellas encargadas de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos integrados en los fondos de pensiones. Además de las funciones de custodia, ejercerán la vigilancia de la entidad gestora ante las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios (debiendo efectuar únicamente aquellas operaciones acordadas por las entidades gestoras que se ajusten a la ley). Las entidades depositarias deberán estar inscritas en el registro especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones, creado en el Ministerio de Economía.
Podrán ser entidades depositarias de fondos de pensiones las entidad de crédito que cumplan con una serie de requisitos:
a) Ser entidad de crédito conforme a la normativa vigente en materia de entidades de crédito.
b) Tener en España su domicilio social o sucursal.
c) Tener como actividad autorizada la recepción de fondos del público en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y como depositarios de valores por cuenta de sus titulares representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.
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