Guía de Pensiones: Fondos de pensiones. Tipos de Fondos de pensiones.
 

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Las clases de fondos, según la modalidad de plan de pensiones que integren, son:

•  Fondos de pensiones de empleo : Los planes del sistema de empleo se integrarán necesariamente en fondos de pensiones cuyo ámbito de actuación se limite al desarrollo de planes de pensiones de dicho sistema. En este tipo de fondos podrá ser entidad promotora cualquier empresa o empresas promotoras de planes de empleo a instrumentar en el fondo, así como los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales, legitimados para la negociación colectiva en el ámbito supraempresarial. A falta de los anteriores la condición de promotor le corresponderá a la entidad gestora.

•  Fondos de pensiones personales : su ámbito de actuación se limita al desarrollo de planes del sistema individual o asociado . En este tipo de fondos actuará como entidad promotora necesaria y exclusivamente la entidad gestora. En caso de sustitución posterior de gestora, se entenderá que la nueva adquiere la consideración de promotora.

Esta clasificación, que es una novedad introducida por el nuevo Reglamento aprobado en febrero de este año , considera los panes del sistema de empleo como " un instrumento de previsión social empresarial coordinado con los procesos de representación y negociación colectiva en el ámbito laboral, ofreciendo a las partes implicadas un grado de autonomía y libertad de pactos que permita su adaptación a las necesidades y características que concurren en el ámbito laboral y empresarial con mayor flexibilidad". Asimismo esta nueva clasificación se hace por los diferentes objetivos de los planes del sistema de empleo frente a los del sistema individual o asociado, ya que los de empleo se encuadran, según el nuevo reglamento "en el denominado segundo pilar de la previsión complementaria, que permite instrumentar los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores ", mientras que en cambio los del sistema individual y asociado " se encuadran en el denominado tercer pilar, que canaliza decisiones individuales e independientes de ahorro finalista".

En relación a los procesos de inversión desarrollados, los fondos de pensiones podrán ser:

•  Abiertos: Pueden canalizar y desarrollar, junto con la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos a aquél, la inversión de los recursos de otros fondos de pensiones de su misma categoría en los términos establecidos por ley. Para operar como fondo de pensiones abierto será precisa autorización administrativa previa, y que el fondo cuente con un patrimonio mínimo de 300 mill.€ en cuentas de posición de planes directamente integrados en aquél.

•  Cerrados: Solamente instrumentan las inversiones del plan o planes integrados en él.