Guía de Pensiones: Planes de pensiones. Realización de aportaciones.
 

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Sólo podrán realizar aportaciones:

•  Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan.

•  El promotor de un Plan Sistema de Empleo, a favor de sus empleados partícipes que asumirán la titularidad sobre la aportación imputada. Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan.

Así, las contribuciones las realizarán los promotores de planes de empleo y las aportaciones las realizarán los partícipes.

Los planes de pensiones se instrumentan mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras de los beneficiarios. Dichos sistemas deberán implicar la formación de fondos de capitalización, provisiones matemáticas y otras provisiones técnicas suficientes para el conjunto de compromisos del plan de pensiones. En todo caso deberá constituirse un margen de solvencia mediante las reservas patrimoniales necesarias para compensar las eventuales desviaciones que por cualquier causa pudieran precisarse.