Volver al menú de Fiscalidad
En principio los derechos consolidados sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro plan de pensiones. Ahora bien, la ley prevé otros dos casos en los cuales, excepcionalmente, pueden hacerse efectivos/líquidos los derechos consolidados, en su totalidad o en parte. Estos casos son el de desempleo de larga duración y el de enfermedad grave, siempre y cuando lo contemplen las especificaciones del plan y con las condiciones y limitaciones qué estas establezcan.
En este sentido se considera:
1. ENFERMEDAD GRAVE: la enfermedad grave puede afectar al propio partícipe, a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento conviva con el partícipe o dependa de él.
Se considerará enfermedad grave siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en un centro hospitalario.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Estos casos se considerarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
2. DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN: Tendrá la consideración de desempleo de larga duración la situación legal de desempleo del partícipe siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos doce meses.
No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo en el momento de la solicitud.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud, y se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo en su modalidad asistencial.
|
|
|
|
|
El contenido y propiedad intelectual de esta guía corresponden a NOESIS ANÁLISIS FINANCIERO, S.L. Caja Madrid y Noesis A.F. en ningún caso garantizan la rentabilidad de la inversión efectuada ni hacen recomendación alguna sobre la evolución de cualquier activo financiero.
|
|
|