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1. Personas que pueden realizar aportaciones a estos planes:
Según la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre el IRPF y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, y según el nuevo reglamento aprobado en febrero de 2004 sobre Planes y fondos de Pensiones, las personas que pueden realizar aportaciones a estos planes son tanto los minusválidos como aquellos pa rientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos casos las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. A estos efectos, tal y como establece el nuevo Reglamento 304/2004 se incluyen a las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como discapacitados que tenga una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme.
No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del minusválido en proporción a la aportación de éstos.
2. Aportaciones:
Las aportaciones a planes de pensiones realizadas por partícipes con un grado de minusvalía determinado anteriormente, así como las realizadas a su favor por parientes conforme a lo establecido anteriormente, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:
• Jubilación o situación asimilable de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a estas situaciones, podrán percibir una prestación equivalente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de que cumpla los cuarenta y cinco años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
• Jubilación o situación asimilable del cónyuge o de uno de los parientes del minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento.
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Asimismo se cubrirá el agravamiento del grado de incapacidad permanente que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida.
• Fallecimiento del minusválido. No obstante, las aportaciones realizadas por terceros a favor del discapacitado, sólo podrán generar, en caso de muerte del discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos.
• Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Asimismo se dan ciertos casos en los que se pueden hacer líquidos los derechos consolidados, que al igual que en el caso general, son el desempleo de larga duración y enfermedad grave . En los casos de los discapacitados, se considerará también enfermedad grave cuando el discapacitado requiera de forma continuada durante un periodo mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria. En caso de desempleo de larga duración se aplicará no sólo en cuando afecte al discapacitado, sin también al cónyuge, o a uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente o de quien lo tenga a su cargo en régimen de acogimiento o tutela.
Esta aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Límites máximos anuales de las aportaciones:
- Las personas minusválidas partícipes, podrán aportar un máximo a sus planes de pensiones de 24.250 euros al año.
- Las aportaciones anuales máximas realizadas por terceros a favor de personas con minusvalía ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 8.000 euros (sin perjuicio de las que hagan a sus propios planes).
- Las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de planes de pensiones de una persona con minusvalía, incluyendo tanto las realizadas por la persona con minusvalía como por terceros permitidos por la ley, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
Reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones y otros sitemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía >= 65% |
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Minusválido partícipe |
Cada una de las personas emparentadas con el minusválido |
Reducción anual máxima |
24.250 € |
8.000 € (1) |
Reducción anual máxima conjunta |
24.250 € (2) |
Fuente: Agencia Tributaria
(1) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social arriba citados.
(2) Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio minusválido como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio minusválido
3. Prestaciones:
Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de minusválidos por los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, cuyo beneficiario sea el propio minusválido, deberán ser en forma de renta, salvo que, por circunstancias excepcionales, y en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, puedan percibirse en forma de capital.
En este sentido sólo se percibirán las prestaciones en forma de capital cuando:
-Al ocurrir la contingencia, la cuantía del derecho consolidado no supere el doble del salario mínimo interprofesional anual.
-Cuando el beneficiario minusválido se vea afectado por una gran invalidez que requiera asistencia de terceros para las actividades más esenciales de la vida.
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