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Caso de excesos de aportaciones anuales legales permitidas: En el caso de haberse aportado a planes de pensiones en cuantía conjunta superior dentro de un mismo año natural al límite permitido por la ley según la edad de cada uno, los excesos podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente , mediante la solicitud a la entidad gestora, a la que se de le debe acompañar como justificante el o los certificados de pertenencia a otros planes de pensiones, en los que se haga constar el importe de las aportaciones realizadas e imputadas al partícipe durante el año precedente.
En el caso de que el exceso de aportaciones haya generado una rentabilidad positiva, ésta no se abona al partícipe, sino que aumenta el patrimonio del fondo. En el caso de que la rentabilidad sea negativa, sí será soportada por el partícipe.
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El contenido y propiedad intelectual de esta guía corresponden a NOESIS ANÁLISIS FINANCIERO, S.L. Caja Madrid y Noesis A.F. en ningún caso garantizan la rentabilidad de la inversión efectuada ni hacen recomendación alguna sobre la evolución de cualquier activo financiero.
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