Guía de Pensiones: Planes de pensiones. Movilización de los derechos de un plan.
 

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En principio los derechos consolidados sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro plan de pensiones, aunque como se ha visto la ley prevé dos casos excepcionales (desempleo de larga duración y enfermedad grave) que dan derecho a hacer efectivos los derechos.

En un sistema de empleo , no podrán movilizarse los derechos consolidados del plan, salvo que se extinga la relación laboral, y siempre que esté previsto en las especificaciones del plan , o por la terminación del plan de pensiones ( ver punto en el que se explican los motivos que causan el fin de un plan de pensiones).

En los planes del sistema individual, un partícipe puede movilizar los derechos consolidados a otro plan, por dos motivos: por decisión unilateral del partícipe, o por terminación del plan ( ver punto en el que se explican los motivos que causan el fin de un plan de pensiones).

En los planes del sistema asociado un partícipe puede movilizar los derechos consolidados a otro plan, por tres motivos: por decisión unilateral del partícipe, por terminación del plan ( ver punto en el que se explican los motivos que causan el fin de un plan de pensiones) y por la pérdida de la condición de asociado del promotor.

Asimismo un beneficiario podrá pedir la movilización de los derechos económicos de un plan de pensiones del sistema individual y asociado otro plan, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes.

 

   
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