Guía de Pensiones: Planes de pensiones. Comisión de control.
 

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Para cada plan de pensiones del sistema de empleo y asociado se debe constituir una Comisión de Control, que será la encargada de supervisar el funcionamiento y ejecución del mismo. La comisión está formada por representantes del promotor/es y de los partícipes, y en su caso, de los beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. Es decir, la Comisión representa los elementos personales del plan. En el caso de los planes de pensiones asociados la mayoría de los miembros deberán tener la condición de asociados.

En un plan de pensiones de empleo las principales funciones de la Comisión son:

•  Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.

•  Seleccionar al actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan y designar al actuario independiente para la revisión del plan.

•  Proponer y en su caso acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables o aspectos del plan de pensiones.

•  Nombrar a los representantes de la comisión de control del fondo al que esté adscrito, y supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan, en su respectivo fondo de pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio plan.

•  Proponer y en su caso decidir en las demás cuestiones sobre las que tiene competencia.

•  Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.

En un plan de pensiones de asociado las principales funciones de la Comisión son las mismas que corresponde al promotor en un plan individual:

•  Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.

•  Seleccionar al actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan y su revisión.

•  Designar a los representantes de la comisión de control del fondo al que esté adscrito.

•  Proponer y en su caso decidir en las demás cuestiones sobre las que tiene competencia.

•  Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.

En los planes de pensiones del sistema individual no se constituirá Comisión de Control del plan, ya que será al promotor quien realice dichas funciones y tenga las citadas responsabilidades.