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La nueva regulación promueve la constitución de los planes de pensiones de empleo, y para ello ha establecido los llamados planes de pensiones de promoción conjunta. Este tipo de planes permiten que varias empresas o entidades , incluidos los empresarios individuales, y los entes y organismos de las Administraciones Públicas puedan promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo en el que podrán instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos por aquél en los términos y condiciones previstos en la ley.
Este tipo de planes pueden limitar su aplicación al conjunto de empresas que lo promueven en el comienzo, o bien posibilitar nuevas incorporaciones de nuevas empresas con posterioridad. Asimismo podrán limitar su aplicación en función de una serie de criterios o no (por ejemplo, que sólo puedan entrar en él empresas pequeñas o medianas, empresas de un mismo grupo..etc).
Este tipo de planes deberán ser de la modalidad de aportación definida . Ahora bien, las prestaciones definidas que se prevean para el caso de fallecimiento e incapacidad permanente del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida la contingencia y sus reversiones, deberá garantizarse en su totalidad mediante contratos de seguro previstos en el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones. Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento e invalidez del partícipe deberán ser de duración no superior a un año y podrán ser renovables.
En caso de que los planes de pensiones de promoción conjunta promovidos por empresas en virtud de un mismo convenio colectivo , que contemplen prestaciones definidas para jubilación , y quieran asumir el riesgo por sí mismos, deberán cumplir una serie de requisitos.
Los planes de pensiones de promoción conjunta promovidos por empresas de un mismo grupo que contemplen prestaciones definidas para jubilación también deberán cumplir una serie de requisitos.
Cada empresa promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto a sus trabajadores partícipes previstas en las especificaciones o anexo correspondiente, sin perjuicio de la mediación en el pago de aportaciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.
En este tipo de planes, las contribuciones y prestaciones de cada empresa pueden ser distintos.
La Comisión de Control de los planes de empleo de promoción conjunta podrá establecerse mediante un sistema de representación conjunta (en el cual la comisión está formada por representantes de los promotores, partícipes y en su caso de los beneficiarios, sin diferenciar específicamente por empresas), o bien un sistema de representación agregada (en el cual la comisión estará formada por representantes específicos de los elementos personales de cada empresa, esto es, de cada promotor, de sus partícipes y de sus beneficiarios).
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