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1. Fiscalidad de las aportaciones de los partícipes
Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, serán deducibles de la base imponible del IRPF, tal y como establece el artículo 48 de la Ley 46/2002 de 18 de diciembre (de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residente).
Así, y teniendo en cuenta los límites de las aportaciones anteriormente mencionados, una persona de edad inferior a los 52 años puede deducirse como máximo 8000 euros, y si la edad es superior, podrá deducirse, además de los 8000€, 1250 euros por cada año que supere dicha edad, hasta un límite máximo de 24250 euros (para los 65 años o más).
En el caso de tener un cónyuge que no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a los 8000 euros anuales , podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 2000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La única limitación que existe es que como resultado de la deducción por las aportaciones realizadas, la base liquidable (esto es la base imponible menos las deducciones) no llegue a ser negativa.
2. Fiscalidad de los promotores
Las empresas promotoras podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades en la cuota integra el 10% de las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros, o a aquellos con retribuciones iguales o superiores, en la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a dicha cifra.
Esta última deducción no es aplicable a contribuciones realizadas como consecuencia del régimen transitorio de exteriorización, ni a las que se deriven de compromisos asumidos como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.
La Ley 62/2003 de 30 de diciembre de 2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (aprobada con la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2004), establece que la totalidad de las contribuciones extraordinarias mencionadas sean deducibles sin necesidad de que se produzca su imputación fiscal al partícipe.
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