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Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios de un plan de pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia (o suceso) cubierta por el citado plan. Tendrán la consideración de dinerarias.
Las prestaciones podrán percibirse :
-Prestación en forma de capital , consistente en la percepción de un pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. Por una misma contingencia, el beneficiario sólo podrá obtener de cada plan de pensiones una única prestación de esta modalidad.
-Prestación en forma de renta , consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Asimismo podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.
-Prestación mixta , que combinen rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.
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