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Las aportaciones son las cantidades que van aportando los partícipes de un plan, a cambio de que al llegar una circunstancia concreta (contemplada por ley) se tenga el derecho a recibir la prestación/ prestaciones. Dado el favorable tratamiento fiscal de las aportaciones en los fondos de pensiones, la ley establece una serie de límites máximos de las mismas que se pueden realizar a un plan a lo largo un año.
La Ley 63/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social modificó algunos preceptos del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre. En concreto se dio una nueva redacción al aparatado 3 del artículo 5 del texto refundido mencionado anteriormente de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes de Fondos de Pensiones. En este sentido el nuevo reglamento aprobado en febrero de 2004 establece que las aportaciones serán las establecidas en dicho texto refundido.
Por tanto, los límites máximos de las aportaciones al año son:
a) El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder de 8.000 euros . Ahora bien, en el caso de partícipes con edad superior a los 52 años este límite podrá incrementarse en 1.250€ por año , fijándose en 24.250 € para partícipes de 65 años o más.
b) El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a los mismos tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas anteriormente.
Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan, hasta el límite máximo establecido para las contribuciones empresariales. Estas aportaciones no serán calificadas como contribuciones empresariales, salvo a efectos del cómputo de los citados límites.
c) Los límites establecidos en los párrafos anteriores se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
d)Excepcionalmente , la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen del actuario o de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones. (este artículo anteriormente estaba redactado de la siguiente manera, según el texto refundido Real Decreto ley 1/2002: "Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a favor de los beneficiarios de un plan de pensiones de empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones").
En la siguiente tabla vemos las aportaciones máximas anuales que se pueden realizar al plan, según la edad del partícipe.
EDAD |
LIMITE MÁXIMO DE APORTACIÓN AL AÑO (euros) |
Menos de 52 |
8000 |
53 |
9250 |
54 |
10500 |
55 |
11750 |
56 |
13000 |
57 |
14250 |
58 |
15500 |
59 |
16750 |
60 |
18000 |
61 |
19250 |
62 |
20500 |
63 |
21750 |
64 |
23000 |
65 años o más |
24250 |
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