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Tanto la entidad gestora como la entidad depositaria deberán actuar en interés de los fondos que administran o custodian, siendo responsables frente a las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios de todos los perjuicios que les causaran por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones. Ambas entidades están obligadas a exigirse recíprocamente esta responsabilidad en interés de aquéllos.
Cada fondo de pensiones tendrá una única entidad gestora y una única entidad depositaria, sin perjuicio de la contratación con terceras entidades de la gestión de las inversiones o del depósito de valores y efectivo del fondo de pensiones en los términos que permita la ley.
Podrán ser Entidades Gestoras de fondos de pensiones las sociedades anónimas cuyo objeto social y actividad exclusivos es la administración de Fondos de Pensiones, que habiendo obtenido la autorización administrativa previa, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un capital mínimo desembolsado de 601.012 €. Adicionalmente los recursos propios se deben incrementar en los siguientes porcentajes, aplicados sobre los excesos del activo total del fondo o fondos gestionados sobre 6.010.121 €:
-El 1% para los excesos sobre los 601.0121€ hasta los 901.518.157 €.
-El 0,3% para los excesos sobre los 901.518.157€ hasta los 3.305566.574 €.
-El 0,1% para los excesos sobre los 3.305.56674 €.
b) Sus acciones serán nominativas.
c) Tendrán como objeto social y actividad exclusivos la administración de fondos de pensiones. Su denominación deberá ir seguida de "gestora de fondos de pensiones".
d) No podrán emitir obligaciones ni acudir al crédito y deberán tener invertido sus recursos propios en activos financieros contratados en mercados regulados, en inmuebles, valores mobiliarios, tesorería o cualquier otro activo adecuado al objeto exclusivo que caracteriza este tipo de sociedades.
e) Tener su domicilio social en España.
f) Deberán obtener autorización administrativa previa e inscribirse en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.
g) A los socios y personas físicas y jurídicas miembros del consejo de administración, así como a los directores generales y asimilados a estos últimos de las entidades gestoras de fondos de pensiones, les resultará de aplicación en régimen de incompatibilidades y limitaciones de la Ley 30/1995.
La entidad gestora no podrá emitir obligaciones, pagarés, efectos o títulos análogos, ni dar garantía o pignorar sus activos o acudir al crédito.
También podrán ser entidades gestoras de fondos de pensiones las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro directo sobre la vida, y las mutualidades de previsión social, siempre que cumplan los requisitos necesarios.
Las principales funciones que ejercen las entidades gestoras son:
a) Llevar la contabilidad de los fondos.
b) Controlar a la entidad depositaria.
c) La determinación de los saldos de las cuentas de posición y de los derechos y obligaciones derivados de cada plan integrado en el fondo.
d) La emisión, junto con la depositaria, de los certificados de pertenencia a los planes de pensiones.
e) Determinar los saldos de la cuenta de posición de los planes en los fondos.
f) Determinar el valor de la cuenta de posición movilizable a otro fondo de pensiones, cuando así lo solicite el correspondiente plan.
Además serán funciones de la gestora, en los términos establecidos por la comisión del control del fondo:
a) Seleccionar las inversiones a realizar por el fondo, de acuerdo a las normas de funcionamiento del mismo.
b) Ordenar al depositario la compra y venta de activos del fondo de pensiones.
c) El ejercicio de los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del fondo, cuando se lo haya delegado la comisión de control del fondo.
d) La autorización para el traspaso de cuentas de posición a otros fondos.
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