Guía de Pensiones: Fondos de pensiones. Comisión de control.
 

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Al igual que existe la Comisión de Control de los planes de pensiones, también existe la Comisión de Control del Fondo de Pensiones. En los planes de pensiones se constituirá una comisión de control del fondo, representativa de los planes de pensiones adscritos. La comisión de control no será precisa cuando el fondo de pensiones integre exclusivamente planes del sistema individual promovidos por la misma entidad.

En el caso de que el Fondo de Pensiones se instrumente en un único plan de pensiones, la Comisión de Control del Plan ejercerá las funciones de la Comisión del Fondo de Pensiones. Si un mismo fondo instrumenta diversos planes, la Comisión de Control del Fondo se formará con la representación de todas las Comisiones de Control de los Planes. Los votos de los representantes de cada Plan se ponderarán en función del número y a la parte de interés económico que el Plan tenga en el fondo.

Las funciones de la Comisión de Control del Fondo son:

- Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.

- Control de la observancia de las normas de funcionamiento, del propio fondo y de los planes.

- Nombramiento de los expertos cuya actuación esté exigida por Ley, sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada plan de pensiones.

- Propuesta y, en su caso, decisión en las demás cuestiones sobre las que la presente Ley le atribuye competencia.

- Podrá recabar de las entidades gestora y depositaria, la información que resulte pertinente para el ejercicio de sus funciones.

- Representación del fondo, pudiendo delegar en la entidad gestora para el ejercicio de sus funciones.

- Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico, exigiéndole, en su caso, la responsabilidad prevista en la ley. En este sentido las entidades gestoras y las depositarias actuarán en interés de los fondos que administren o custodien, siendo responsables frente a las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios de todos los perjuicios que se les causaren por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones. Ambos están obligados a exigirse recíprocamente esta responsabilidad en interés de aquellos.

- Sustitución de la entidad gestora o depositaria en los casos previstos por la ley.

- Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo.

- En su caso, aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.