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1.- Promotor del plan: es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación o Sindicato de cualquier clase que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento.
2.- Partícipes : las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Se incluyen igualmente como elementos personales a los partícipes en suspenso, que son aquellos que han cesado de realizar aportaciones directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del plan.
3.- Los beneficiarios : personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Antes del nuevo reglamento aprobado en febrero de este año, los elementos personales de un plan de pensiones se clasificaban en constituyentes del plan por un lado (promotor y partícipes) y por otro lado los beneficiarios.
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