Guía de Pensiones: Planes de pensiones. Tipos de planes de pensiones.
 

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Los planes de pensiones según se atienda a unos criterios u otros. De esta forma, podemos hacer dos tipos de clasificaciones distintas:

1. Según los sujetos constituyentes:

1.1. Sistema individual:

Planes cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero, y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. Este tipo de planes sólo podrán contar con un promotor.

En este sentido se consideran entidades de carácter financiero las entidades de crédito, entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, inscritas en los Registros especiales dependientes del Ministerio de Economía, del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Los planes de Sistema Individual sólo podrán ser de la modalidad de aportación definida, y no podrán garantizar un interés mínimo en la capitalización.

1.2. Sistema de empleo:

Son planes en los cuales el promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y los partícipes son los empleados de éstas. En este tipo de planes, el promotor solo podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse los empleados de la empresa promotora .

Se consideran empleados a los trabajadores por cuenta ajena o asalariados, en concreto, al personal vinculado al promotor por relación laboral, incluido al personal con relación laboral de carácter especial (independientemente del régimen de seguridad social aplicable), así como en su caso al personal de las Administraciones y entes públicos promotores vinculado por relación de servicios dependiente regulada en normas estatutarias o administrativas. También puede extenderse la condición de partícipe, según el Real Decreto Ley 1/2002 de 29 de noviembre y el nuevo Reglamento de febrero de 2004, a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, si así se prevé en las especificaciones del plan.

Un empresario individual o profesional independiente, que emplea trabajadores en virtud de relación laboral, puede promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de sus trabajadores, y a la vez podrá figurar él mismo como partícipe.

Varias empresas o entidades, incluidos los empresarios individuales, pueden promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo en el que pueden instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos por el mismo.

Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes , incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones.

Si en el convenio colectivo se establece la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos al mismo directamente, salvo que en el plazo acordado el trabajador declare expresamente por escrito a la Comisión Promotora o de Control del plan su deseo de no ser incorporado.

1.3. Sistema asociado:

Son planes cuyo promotor o promotores son cualesquiera Asociaciones o Sindicatos siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.

2. Según las obligaciones estipuladas:

2.1. Planes de aportación definida:

Queda fijado de antemano la cuantía de las aportaciones de los partícipes, y en su caso, las contribuciones de los promotores de planes de empleo, de forma que el plan no garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras. La aportación podrá fijarse en términos absolutos o bien en términos de alguna otra magnitud (salarios, flujos empresariales, cotizaciones de la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia).

Ahora bien, en el momento del acaecimiento de la contingencia, podrá garantizarse a los beneficiarios la cuantía de las prestaciones causadas, siempre que la garantía se estipule a través de los correspondientes contrato previstos por el plan con entidades aseguradoras u otras entidades financieras, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

Los planes de Sistema Individual sólo podrán ser de la modalidad de aportación definida. Ahora bien, en los planes de pensiones del sistema individual también puede ocurrir que una entidad financiera asuma un compromiso de revalorización de los derechos consolidados a una fecha determinada, que en todo caso se concertarán como garantías independientes del plan de pensiones.

2.2. Planes de prestación definida:

Se predetermina la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Lo que variará serán las aportaciones. Las prestaciones podrán fijarse de forma absoluta, o bien, en función de alguna magnitud, como salarios, antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otras variables susceptibles de servir como referencia.

2.3. Planes mixtos:

Su objeto es, simultánea o separadamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

Se entiende que forman parte de este tipo de planes:

•  Aquellos que estando predeterminadas las aportaciones, se garantiza la obtención de un tipo de interés mínimo en la capitalización de aquellas o una prestación mínima.

•  Aquellos planes, en los que estando predeterminadas las aportaciones, se garantice la obtención de un interés determinado en la capitalización de las aportaciones realizadas.

•  Aquellos que combinan la aportación definida para alguna contingencia, colectivo o subplan, con la prestación definida para otra u otras de las contingencias, colectivos o subplanes.

Los planes de los Sistemas de Empleo y Asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades.