Guía de Pensiones: Fiscalidad. Tributación de las prestaciones.
 

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Una vez que tiene lugar la contingencia, o cuando se produzcan los supuestos de liquidez del Plan de Pensiones (desempleo de largo plazo y o enfermedad grave), se percibe la prestación. La prestación se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de trabajo.

En función del tipo de prestación especificada, tributará de una manera u otra:

- Se tendrá derecho a una reducción del 40% en la base imponible si la renta es de CAPITAL , y además hayan transcurrido al menos dos años desde la primera aportación al plan de Pensiones hasta la fecha en que se produzca la contingencia que origina la prestación. No obstante, este plazo de dos años no resulta exigible en el caso de prestaciones por invalidez, según la Ley 46/2002, en su artículo octavo.

- No se tendrá derecho a deducción en el resto de los casos, esto es, en caso de que la prestación sea en forma de RENTA .

En caso de que la prestación combine la forma de capital y de renta, la primera tendrá derecho a deducción y la segunda no.